Santo Domingo, República Dominicana.– La Junta Central Electoral (JCE) recordó a los ciudadanos y grupos interesados en crear una organización política que el proceso de constitución y reconocimiento está regulado por la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y exige cumplir una serie de requisitos legales, organizativos y territoriales.
Uno de los primeros aspectos que deben definir los promotores es el ámbito de acción de la organización, que puede ser nacional, provincial o municipal. La documentación presentada ante la JCE debe incluir una exposición de los principios, propósitos y lineamientos que sustentará la entidad, además de sus estatutos y la nómina de sus órganos directivos provisionales.
La normativa también establece reglas para la identidad de la organización, incluyendo el nombre, lema, logo, símbolo, emblema o bandera. Estos elementos no pueden generar confusión con los utilizados por otras organizaciones políticas ni contravenir las disposiciones establecidas por la legislación electoral.
Otro requisito fundamental es demostrar respaldo ciudadano mediante la recolección de firmas equivalentes al 2 % de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales. En el caso de las agrupaciones locales, el porcentaje se calcula tomando como referencia los votos válidos de la provincia, municipio o Distrito Nacional correspondiente a su ámbito geográfico.
Las firmas deben ser sometidas al proceso de revisión y validación correspondiente, mientras que los promotores también deben acreditar la estructura organizativa y territorial requerida, así como cumplir con las demás exigencias legales, financieras y de plazos establecidas para obtener el reconocimiento electoral.
La JCE mantiene en su portal la documentación relacionada con la Ley 33-18, así como información sobre organizaciones políticas reconocidas y aquellas que han notificado su intención de constituirse.



